Articulo 36. Antes ,del retiro de las mercancias ,deberán pagarse en la Caja, de la Zona todos los gastos y gravam enes que sobre las mismas existan sin perjuicio de que pueda exigirse en cualquier tiempo este pago anticipadamente asi mismo cuando las mercancías deban pagar dérechos aduaneros se exigira el comprobante de su pago. en el caso de que la Zona hubiera efectuado el desembolso por cualquier concepto sobre las mercancias depositadas la Zona cobrara un interes del 1% mensual sobre las cantidades anticipadas.
Article 36
Antes ,del Retiro De Las Mercancias ,deberán Pagarse En La Caja, De La Zona Todos Los Gastos Y Gravam Enes Que Sobre Las Mismas Existan Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente Asi Mismo Cuando Las Mercancías Deban Pagar Dérechos Aduaneros Se Exigira El Comprobante De Su Pago
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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