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Article 2

Son Funciones Primordiales De Quien Ejerza El Comando Militar De Tierradentro, Velar Por El Cumplimiento De La Constitución Y Las Leyes, Procurar La Consolidación De La Paz Pública Y La Reconstrucción Social Y Económica De La Región, Para Lo Cual Tendrá El Carácter De Agente Especial Del Gobierno Nacional Y Comandante De Las Tropas Y De La Policía Nacional, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción

Decreto 1833 de 1965 · Por el cual se crea el Comando Militar de Tierradentro

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°. Son funciones primordiales de quien ejerza el Comando Militar de Tierradentro, velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, procurar la consolidación de la paz pública y la reconstrucción social y económica de la región, para lo cual tendrá el carácter de Agente Especial del Gobierno Nacional y Comandante de las tropas y de la Policía Nacional, dentro del territorio de su jurisdicción. En desarrollo de estas funciones, el Comandante Militar de Tierradentro velará porque todos los funcionarios y empleados gubernamentales observen la conducta y deberes propios de sus cargos, poniendo en conocimiento del respectivo superior jerárquico las irregularidades que advirtiere.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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