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Article 5

El "departamento De Asistencia Social Y Sus Delegados Especiales Podrán Ocurrir Ante Los Funcionarios Investidos De Autoridad En El Territorio De La República Para Solicitarles, De Oficio O A Petición De Parte Interesada, Se Interrogue Bajo Juramento A Cualquier Persona Cuyo Testimonio Sea Necesario Para Complementar, Aclarar O Rectificar Los Informes Que Le Rindan Las Instituciones De Utilidad Común, Bajo Su Inspección Y Vigilancia, Así Como Para Una Mejor Información En El Examen De Libros, Cuentas Y Papeles De Ellas

Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición

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01

Text of the article

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° El "Departamento de Asistencia Social y sus delegados especiales podrán ocurrir ante los funcionarios investidos de autoridad en el territorio de la República para solicitarles, de oficio o a petición de parte interesada, se interrogue bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio sea necesario para complementar, aclarar o rectificar los informes que le rindan las Instituciones de Utilidad Común, bajo su inspección y vigilancia, así como para una mejor información en el examen de libros, cuentas y papeles de ellas. También podrá proceder de la misma manera cuando necesiten adelantar cualquiera información que consideren necesaria para el estudio o información que hayan ordenado. Por tanto, los referidos funcionarios y las autoridades de Policía deberán prestar al Jefe de dicho Departamento, a sus Visitadores y Delegados especiales toda la ayuda y protección que se les demande en forma ordinaria.

02

Constitutional history

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