Pago de obligaciones tributarias con dólares. Previa autorización de la Junta Monetaria, los contribuyentes a que se refiere el capítulo IX del Decreto 444 de 1967, podrán pagar con dólares de los Estados Unidos de América, directamente en el Banco de la República, a nombre de la Tesorería General de la República, sus impuestos, retenciones, anticipos, intereses y sanciones, correspondientes a los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, dentro de los plazos establecidos en el Decreto 3101 de 1990, ampliado en el menor de los plazos que tienen las entidades financieras para entregar los recaudos a la Tesorería General de la República y utilizando el formato de "recibo oficial de pago en bancos". Tales pagos se contabilizarán a la tasa de cambio vigente a la fecha del respectivo pago.
Decreto 1402 de 1991 →In force
Article 6
Decreto 1402 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.