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Article 7

Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo séptimo. En el Ministerio de Agricultura se registrará las Asociaciones de Usuarios que se constituyen conforme al estatuto que se dicte. EL Ministerio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de este Decreto determinará las diferentes asociaciones que puedan inscribirse y los requisitos mínimos que deban reunir para tal efecto.

Parágrafo

Podrán inscribirse como asociaciones de usuarios juntas de acción comunal, cooperativas, mutualidades, sindicatos, clubes y demás organizaciones populares, para lo cual no menos de un 60%de sus miembros deberán estar inscritos como usuarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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