JurídicoESEN

Article 3

Fíjanse A Las Oficinas Postales Que Se Señalan A Continuación, Las Partidas Que Se Expresan En Seguida, Como Máximo, Para Pagar La Conducción Y Acarreo De Los Correos, Así: A La Administración Principal De Correes De Ibagué, Para Pagar Los Acarreos Entre Su Propia Oficina Y La Estación Del Ferrocarril Y La Conducción E Los Mensajeros, Conductores, Guardas Y Correos De La Línea Del Pacifico, De Dicha Ciudad A La De Armenia, En El Mes, Hasta 400 A La Administración Subalterna De Correos De Armenia, Para Pagar Los Acarreos Entre Su Propia Oficina Y La Estación Del Ferrocarril, Y La Conducción De Los Mensajeros, Conductores, Guardas Y Correos De La Línea Del Pacífico, De Dicha Ciudad A La De Ibagué, En El Mes, Hasta 500 A Las Oficinas Siguientes, Para Pagar Los, Acarreos Entre Las Mismas Y Las Estaciones Ferroviarias Respectivas: Andalucía, Cerrito, Guacarí Y Zarzal, Cada Una En El Mes Hasta 10 Buga, Bugalagrande, Palmira Y Tuluá, Cada Una En El Mes Hasta 15 Buenaventura, En El Mes, Hasta 100 Cali, En El Mes, Hasta 153 Cartago, En El Mes, Hasta 20 Espinal, La Victoria, Morales, Obando Y La Estación De Timba, Cada Una En El Mes, Hasta 5 Manizales, En El Mes, Hasta 120 Pereira, En El Mes, Hasta 30 Fopayán, En El Més Hasta 60 Tocaima, En El Mes, Hasta 25 Girardot, En El Mes, Hasta 30 Parágrafo

Decreto 61 de 1930 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio diario de conducción de correos entre Bogotá, Buenaventura, Manizales y Popayán

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Fíjanse a las Oficinas Postales que se señalan a continuación, las partidas que se expresan en seguida, como máximo, para pagar la conducción y acarreo de los correos, así: A la Administración Principal de Correes de Ibagué, para pagar los acarreos entre su propia Oficina y la estación del ferrocarril y la conducción e los Mensajeros, Conductores, Guardas y correos de la línea del Pacifico, de dicha ciudad a la de Armenia, en el mes, hasta 400 A la Administración Subalterna de Correos de Armenia, para pagar los acarreos entre su propia Oficina y la estación del ferrocarril, y la conducción de los Mensajeros, Conductores, Guardas y correos de la línea del pacífico, de dicha ciudad a la de Ibagué, en el mes, hasta 500 A las Oficinas siguientes, para pagar los, acarreos entre las mismas y las estaciones ferroviarias respectivas: Andalucía, Cerrito, Guacarí y Zarzal, cada una en el mes hasta 10 Buga, Bugalagrande, Palmira y Tuluá, cada una en el mes hasta 15 Buenaventura, en el mes, hasta 100 Cali, en el mes, hasta 153 Cartago, en el mes, hasta 20 Espinal, La Victoria, Morales, Obando y la estación de Timba, cada una en el mes, hasta 5 Manizales, en el mes, hasta 120 Pereira, en el mes, hasta 30 Fopayán, en el més hasta 60 Tocaima, en el mes, hasta 25 Girardot, en el mes, hasta 30

Parágrafo

Todas las estafetas de correos no mencionadas, pertenecientes a las líneas de correos de que se trata, recibirán, los despachos diarios que se les dirijan o enviarán los que correspondan a las mismas líneas, directamente de los Mensajeros o Conductores respectivos si las Oficinas están situadas sobre la misma vía del ferrocarril, y si estuvieren distantes, por medio de sus empleados acudirán a las estaciones correspondientes a recibir y entregar los despachos que sean del caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 61 de 1930