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Article 37

Entidades De Formación

Ley 789 de 2002 · por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La formación profesional y metódica de aprendices podrá ser impartida por las siguientes entidades:

1.

Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2.

Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. Se le dará prelación al SENA en los programas acreditados que brinde la entidad.

3.

Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de capacitación señaladas en el artículo 41 de esta ley.

4.

Las demás que sean objeto de reglamentación por parte del Consejo Directivo del SENA.

Parágrafo

Para los efectos legales, se entienden reconocidos por el SENA para laformación profesional de aprendices, todos los cursos y programas de formación y capacitación dictados por establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidos por el Estado, de conformidad con las Leyes 30/92 y 115/94 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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