Artículo primero. Para los efectos de la expedición de la cédula de ciudadanía de que tratan los artículos 5° y 6° de la Ley 31 de 1929, los Jurados Electorales de la República se reunirán desde el 1° de agosto del año en curso, durante seis horas diarias (de las nueve a las doce y de las dos a las cinco) y procederán a entregar la cédula de ciudadanía a todos los ciudadanos vecinos del respectivo Municipio, que estén inscritos en los censos respectivos o que lleguen a inscribirse con posterioridad. Para ese fin el Gobierno suministrará a dichos Jurados las respectivas libretas de cédula de identidad, que serán editadas en la Imprenta Nacional conforme a modelos que elaborará el Ministerio de Gobierno.
Decreto 968 de 1932 →In force
Article 1
Decreto 968 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929, en lo referente a la cédula de ciudadanía
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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