Exención del impuesto de timbre en pensiones . Están exentos del impuesto de timbre nacional los actos o documentos relacionados con la administración del sistema general de pensiones. Para tales efectos no se encontrarán sometidos al gravamen los actos y documentos que suscriban las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, relacionadas con el recaudo y la inversión de los recursos de los fondos de pensiones, ni aquellos referentes a la contratación y pago de los seguros de invalidez y sobrevivencia, previstos en la Ley 100 de 1993. En los actos y documentos a que se refiere el presente artículo se dejará constancia de la exención consagrada. Igualmente los Bonos Pensionales y Títulos Pensionales, estarán exentos del impuesto de timbre.
Decreto 163 de 1997 →In force
Article 11
Exención Del Impuesto De Timbre En Pensiones
Decreto 163 de 1997 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995 y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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