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Article 1

Los Contratos De Empréstito Externo Que Celebren La Nación Y Las Entidades Descentralizadas, Solo Requieren Para Su Celebración, Validez Y Perfeccionamiento El Cumplimiento De Las Exigencias Relativas A Autorizaciones Y Trámite Previstas En Los Artículos 225, 226 Y 232 Del Decreto 222 De 1983, Así Como Las Siguientes Relativas A Representación Y Capacidad De Las Partes: 1

Decreto 2875 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo 17 del título VIII del Decreto 222 de 1983.

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01

Text of the article

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Articulo 1º Los contratos de empréstito externo que celebren la Nación y las entidades descentralizadas, solo requieren Para su celebración, validez y perfeccionamiento el cumplimiento de las exigencias relativas a autorizaciones y trámite previstas en los artículos 225, 226 y 232 del Decreto 222 de 1983, así como las siguientes relativas a representación y capacidad de las partes

1.

Las relacionadas en los artículos 8º y 9º del Decreto 222 de 1983.

2.

La comprobación de la existencia y representación legal de la entidad prestamista en los termines del artículo 7º, inciso 1º del Decreto 222 de 1983 y según reglamentación de la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

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