Conforme con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, producido el nombramiento en un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, la autoridad nominadora, previa audiencia del presunto afectado en la cual éste tenga la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y de contradicción y una vez comprobados los hechos, deberá revocarlo. Contra dicho acto no procederá recurso alguno. T I T U L O VI DE LA IMPOSICION DE SANCIONES
Article 59
Conforme Con El Artículo 5° De La Ley 190 De 1995, Producido El Nombramiento En Un Empleo De Carrera Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Para Su Ejercicio, La Autoridad Nominadora, Previa Audiencia Del Presunto Afectado En La Cual Éste Tenga La Oportunidad De Ejercer El Derecho De Defensa Y De Contradicción Y Una Vez Comprobados Los Hechos, Deberá Revocarlo
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.