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Article 134

Solamente Se Podrán Remolcar Vehículos Por Medio De Un Autogrúa Destinada A Tal Fin

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de un autogrúa destinada a tal fin. En caso de urgencia, un vehículo varado podrá ser remolcado por otro vehículo de su clase o de clase superior, tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas

1.

Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos vehículos debe estar entre tres y cuatro metros. En el medio del cable se colocará una bandera roja. 2.

2.

Los vehículos de más de cinco toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial. No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez. 3.

3.

Cuando el remolque se realice en las horas de la noche, los vehículos estarán debidamente iluminados.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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