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Article 1

Decreto 611 de 2001 · por el cual se autoriza una operación nueva a los establecimientos de crédito.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Los contratos y activos de cualquier clase, originados en operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito, que a cualquier título hubieren sido enajenados en forma definitiva e irrevocable por estas instituciones, podrán ser administrados por los establecimientos de crédito, incluso por el enajenante. Para el efecto, los establecimientos de crédito deberán celebrar un contrato de administración de carácter no fiduciario donde se establezcan las condiciones y término bajo los cuales se prestará el servicio.

Parágrafo

Los establecimientos de crédito sólo podrán administrar aquellos contratos y activos que tengan origen en operaciones que ellos puedan realizar en desarrollo de su objeto social. Esta limitación no se aplicará en relación con la administración de bienes recibidos en dación en pago o de bienes dados en leasing que hayan sido restituidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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