V alor de los activos del patrimonio autónomo y de los encargos fiduciarios . El valor de los activos del patrimonio autónomo a que hace referencia el inciso primero del artículo 2.2.9.3.1. y de los encargos descritos en el artículo 2.2.9.3.3. del presente decreto será igual o superior al monto de las obligaciones garantizadas. Este valor total podrá integrarse en un plazo máximo de treinta (30) años, de acuerdo con el programa de constitución de patrimonios que establezca la entidad, teniendo en cuenta la exigibilidad de las obligaciones en el futuro y, siempre y cuando los activos aportados permitan atender las obligaciones que se hagan exigibles dentro del respectivo año. Así mismo, los activos deberán cubrir un porcentaje de imprevistos calculado de acuerdo con el promedio de mortalidad e invalidez del grupo a diciembre 31 del año anterior, y el valor promedio de los bonos a la misma fecha de corte; para estos fines se utilizarán las tablas aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. (Decreto 810 de 1998, artículo 4 ° )
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.9.3.4
V Alor De Los Activos Del Patrimonio Autónomo Y De Los Encargos Fiduciarios
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
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02
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