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Article 14

Importaciones Sometidas Al Régimen De Licencia Previa

Decreto 925 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

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01

Text of the article

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Importaciones sometidas al régimen de licencia previa. El régimen de licencia previa aplica para

a)

La importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias para las cuales el Gobierno Nacional ha establecido este régimen, relacionadas en el Anexo 1 del presente decreto.

b)

La importación de saldos.

c)

La importación de productos en condiciones especiales de mercado.

d)

La importación de bienes en la que se solicite exención de gravamen arancelario.

e)

La importación de productos controlados por el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y la Industria Militar (Indumil).

f)

Las importaciones destinadas a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional cuando se trate de bienes para seguridad y defensa nacional o material de guerra o reservado, conforme a lo previsto en el artículo 3.2.8.1 del Decreto 734 de 2012 y las normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen.

g)

Las importaciones que utilicen el Sistema de Licencia Anual.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional determinará los casos en los cuales los desperdicios, residuos, desechos o chatarra, requieren de licencia previa.

Parágrafo 2

Para la importación de las mercancías remanufacturadas establecidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes, no se requerirá licencia de importación, siempre que dichos acuerdos así lo contemplen y se cumplan las condiciones establecidas en los mismos.

02

Constitutional history

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