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Article 35

Serán Obligaciones Del Concesionario, Además De Las Establecidas En Las Normas Legales Y Que Surjan Del Contrato De Concesión, Las Siguientes: A

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

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Serán obligaciones del concesionario, además de las establecidas en las normas legales y que surjan del contrato de concesión, las siguientes: a. obtener la licencia de funcionamiento y renovaría oportunamente. b. Utilizar los formularios oficiales del Ju3go de Apuestas Permanentes. c. Llevar el libro de control de ventas diarias de que trata el artículo 33 del presente Decreto. d. Presentar semanalmente la relación de ventas de que trata el artículo anterior. e. informar a la entidad con cesionista la dirección exacta de los puestos fijos de venta de formularios. f. Registrar como establecimiento de comercio las agencias que, conforme a este Decreto, ponga en funcionamiento. g. Llevar libros de contabilidad debidamente registrados ante la Cámara de Comercio. h. Suministrar a las personas autorizadas de conformidad con el artículo 77, la información que requieran para el control de Juego de Apuestas Permanentes, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y en el contrato de concesión. i. Devolver el original y la primera copia de los formularios utilizados y el original y las dos copias de los anulados, a la entidad concesionista respectiva, para el adecuado control.

02

Constitutional history

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