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Article 2

Para Que Los Damnificados Pobres Por Las Inundaciones Del Río Sinú A Las Poblaciones De Lorica, San Pelayo, Chimá Y Momil En El Departamento De Bolívar , Ocurridas En El Ano De 1938, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley 134 Del Mismo Año, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante Las Juntas Creadas Por El Artículo 1° De Esta Disposición, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por La Inundación Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En Este Decreto

Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar

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° Para que los damnificados pobres por las inundaciones del río Sinú a las poblaciones de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil en el Departamento de Bolívar , ocurridas en el ano de 1938, tengan derecho a los auxilios decretados por la Ley 134 del mismo año, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante las Juntas creadas por el artículo 1° de esta disposición, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por la inundación y del valor de estos, acompañada de los documentos determinados en este Decreto.

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Constitutional history

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