Podrán oponerse a la exploración superficial en busca del petróleo de propiedad nacional, alegando dominio particular sobre él, las personas que hubieren obtenido reconocimiento de su dominio por parte del Gobierno o de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los artículos 34 y 36; también las personas que tuvieren ante el Gobierno o ante la Corte Suprema de Justicia solicitudes pendientes de acuerdo con las mismas disposiciones. Igualmente puede oponerse a dicha exploración, toda persona que se crea dueña del subsueIo de los terrenos en donde aquélla se efectúe, y para ello debe formular su oposición por escrito ante el Ministerio de Minas y Petróleos, o ante la Gobernación, Intendencia o Comisaría en donde se encuentre ubicada la región que se pretende explorar, acompañando una prueba sumaria de su derecho. Pero esta oposición no tendrá efecto alguno, si dentro de los sesenta (60) días siguientes el opositor no procede a dar el aviso que ordena el artículo 35.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 122
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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