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Article 34

Las Empresas Extranjeras Cuya Producción Esté Destinada En El Ochenta Por Ciento O Más A Exportaciones A Mercados De Terceros Países No Estarán Obligadas A Sujetarse A Las Normas De Este Capítulo

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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Text of the article

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Las Empresas Extranjeras cuya producción esté destinada en el ochenta por ciento o más a exportaciones a mercados de terceros países no estarán obligadas a sujetarse a las normas de este Capítulo. En tal caso los productos de dichas empresas no podrán disfrutar en ninguna forma de las ventajas derivadas del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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