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Article 137

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 137. la causa de nulidad consistente en no haberse notificado la demanda al demandado, salvó las excepciones establecidas en el artículo 12 de esta ley, puede alegarse en el mismo juicio, ó como acción en uno distinto, o como excepción cuando se trate de ejecutar la sentencia.

Las causas de nulidad establecidas en el artículo 127 de esta misma ley pueden plegarse: la primera en el juicio mismo, o en uno distinto; y la segunda, de esta última manera únicamente.

Las excepciones establecidas en el artículo 126, son aplicables al juicio ejecutivo.

La causa de nulidad consistente en no haberse notificado el auto sobre formación del concurso; salvo las excepciones establecidas en el artículo 129 de esta ley, puede alegarse en el juicio mismo, ó como acción en uno distinto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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