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Article 154

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

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01

Text of the article

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Art. 154. Los premios que se den á los alumnos consistirán en libros que versen sobre asuntos análogos á los estudios de la respectiva Facultad ó Colegio, y cada uno deberá llevar el nombre del alumno favorecido y las firmas del Presidente de la República, del Ministro del ramo y del Rector de la Facultad ó Colegio respectivo. No se admitirán premios dados por particulares. & 1º En los Departamentos estos premios irán firmados por la primera autoridad política del lugar, la primera autoridad en el ramo de Instrucción Pública residente allí, y el Rector. & 2º En los Institutos de los Departamentos, el Catedrático que deba llevar la palabra en la sesión solemne, será designado por el correspondiente Consejo Directivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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