º. Si no fuera posible identificar al propietario o poseedor del inmueble objeto de la ocupación temporal o si dicho inmueble se hallare desocupado o en evidente estado de abandono, la entidad pública ocupante entrará a ocupar dicho inmueble, sin perjuicio de reclamación posterior por parte del propietario o poseedor. En el evento previsto en el inciso anterior las acciones contencioso- administrativas caducarán en el término de tres (3) meses contados desde la fecha de ocupación.
Article 3
Si No Fuera Posible Identificar Al Propietario O Poseedor Del Inmueble Objeto De La Ocupación Temporal O Si Dicho Inmueble Se Hallare Desocupado O En Evidente Estado De Abandono, La Entidad Pública Ocupante Entrará A Ocupar Dicho Inmueble, Sin Perjuicio De Reclamación Posterior Por Parte Del Propietario O Poseedor
Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones
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