°. Son "similares" a las brilladoras, aspiradoras, secadoras y planchadoras contempladas en el segundo grupo del artículo 6° del Decreto 3288 de 1963, los objetos de uso doméstico que sirvan para fines parecidos a los de aquellos; pero no las maquinarias o equipos que no puedan usarse normalmente sino en procesos industriales, aunque su denominación coincida con la mencionada allí; estas máquinas o equipos deben considerarse incluidas entre el grupo de "las demás", previstas en ese Decreto, con gravámenes del 4% ad valórem.
Article 1
Son "similares" A Las Brilladoras, Aspiradoras, Secadoras Y Planchadoras Contempladas En El Segundo Grupo Del Artículo 6° Del Decreto 3288 De 1963, Los Objetos De Uso Doméstico Que Sirvan Para Fines Parecidos A Los De Aquellos; Pero No Las Maquinarias O Equipos Que No Puedan Usarse Normalmente Sino En Procesos Industriales, Aunque Su Denominación Coincida Con La Mencionada Allí; Estas Máquinas O Equipos Deben Considerarse Incluidas Entre El Grupo De "las Demás", Previstas En Ese Decreto, Con Gravámenes Del 4% Ad Valórem
Decreto 360 de 1972 · Por el cual se reglamentan los Decretos 3288 de 1963 y 1595 de 1966
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