JurídicoESEN

Article 45

Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sustitúyese el impuesto ad valórem por un impuesto a la gasolina y al ACPM, sobre el precio final de venta al consumidor, el cual será liquidado por Ecopetrol a la tarifa del veinticinco punto cuatro por ciento (25.4%), al momento de la venta.

Parágrafo

Quedarán exentos del impuesto contemplado en este artículo, el diesel marino y fluvial y los aceites vinculados; y el ACPM destinado a las plantas termoeléctricas del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las entidades territoriales erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional (Arauca, Casanare, Guaviare, Vichada, Vaupés, Guainía, Amazonas y Putumayo) y de los municipios de Guapí, Timbiquí, López y Tumaco. Para los efectos de la exención aquí prevista, deberán cumplirse los requisitos de control que establezca el Gobierno Nacional".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 6 de 1992