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Article 36

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

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01

Text of the article

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Los Oficiales Navales deberán reunir, para el ascenso, las condiciones que se indican a continuación:

a)

Buena conducta profesional y privada;

b)

Capacidades y condiciones;

c)

Mando;

d)

Sentido de responsabilidad.

Parágrafo 1

Para ascender al grado de Teniente de Fragata y Teniente de infantería de Marina se requiere aprobar los exámenes correspondientes. Para ascender a Teniente de Navío y Capitán de Infantería de Marina se requiere haber aprobado el curso de aplicación, conforme a la reglamentación. Para ascender a Capitán de Corbeta y Mayor de Infantería de Marina se requiere aprobación de examen de materias navales, aprobación del curso de aplicación correspondiente, aprobación de un trabajo de tesis profesional, y selección. Los ascensos a Capitán de Fragata y Teniente Coronel de Infantería de Marina y Contralmirante, se concederán por selección, y requerirán la aprobación del Senado de la Republica

Parágrafo 2

Para ascender al grado de Capitán de Fragata o Teniente Coronel de Infantería de Marina, en los Cuerpos General, de Ingenieros, en la especialidad de ingeniería de Maquinas; de Infantería de Marina, y de Administración, en el ramo de Intendencia, es indispensable haber hecho con buenos resultados los estudios superiores en las escuelas colombianas o extranjeras. Este requisito solo se cumplirá cunando el Gobierno establezca dichos cursos y exista el suficiente número de Oficiales, que permita su destinación a ellas, sin perjudicar los servicios esenciales de la Armada.

Parágrafo 3

Para ascender los Oficiales de Clases a los de Teniente Primero y Teniente de Infanterías de Marina, se requiere aprobar los exámenes correspondientes.

Parágrafo 4

El ascenso de los Oficiales Auxiliares se hará mediante exámenes, de acuerdo con la reglamentación especial que se dicte.

02

Constitutional history

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