Los empleados que deban calificar y evaluar los servicios del personal, tendrán la obligación de hacerlo en los períodos y en las circunstancias señalados en el artículo 56 del presente Decreto. Los empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa tendrán el deber de solicitar la evaluación y la calificación en los casos en que éstas no se produzcan, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para el calificador. El incumplimiento de esta obligación por parte del calificador o del empleado a calificar, será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de que se disponga lo pertinente para realizar la respectiva calificación.
Decreto 256 de 1994 →In force
Article 60
Decreto 256 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley número 1222 de junio 28 de 1993 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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