º El artículo 10 del Decreto reglamentario 1307 de 1988, quedará así: Artículo 10 De las obligaciones del afiliado de la legalización de las cuentas El afiliado se obliga para con el Instituto a presentarle dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su regreso al país
Epicrisis de la historia clínica, que incluya: descripción del cuadro clínico, procedimientos efectuados, diagnóstico de ingreso egreso, indicaciones sobre la conducta a seguir duración de la incapacidad;
Las carátulas pasabordos de los pasajes aéreos;
Las cuentas que especifiquen los procedimientos efectuados su valor, expedidas por la Dirección de la Institución que prestó la atención;
El valor de las remisiones médicas al exterior será asumido por el Nivel Nacional originará el cobro de las respectivas cuentas a la Gerencia Seccional de donde proceda el paciente.