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Article 37

Prestación Anticipada De Vejez

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

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01

Text of the article

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A los(as) afiliados(as) que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre después de la entrada en vigencia de la presente ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en esta ley, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez. Esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez de esta ley, pero de manera proporcional a · las semanas cotizadas. En este caso, a la persona beneficiaria de la prestación anticipada de vejez, se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez que establece el artículo 32, a través de un mecanismo de financiación reglamentado por el Gobierno Nacional. Se exceptúan de lo contemplado en este artículo a quienes sean beneficiarios del régimen de transición establecido en esta ley.

Parágrafo 1

: En caso de fallecimiento del titular de la prestación, no habrá sustitución pensional. No obstante, para efectos de la pensión de sobrevivientes, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.

Parágrafo 2

: Esta prestación aplicará únicamente a aquellos afiliados que cumplan los requisitos de acceso establecidos en este artículo con anterioridad al 10 de enero de 2036.

Parágrafo 3

: El mecanismo de prestación anticipada de este artículo, tendrá como beneficiarios a aquellos del artículo 35 de esta Ley, quienes también podrán acceder a la prestación a las mil (1000) semanas caso en el cual a la persona beneficiaria de la prestación se le descontará de la misma de manera mensual el valor correspondiente de las cotizaciones faltantes hasta alcanzar las mil trescientas (1300) semanas si a ello hay lugar.

02

Constitutional history

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