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Article 4

º Los Empleados Públicos No Regulados Por El Artículo Anterior, Podrán Acreditar Ante La Unidad De Personal De La Respectiva Entidad, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1988, Que Cumplen Los Requisitos Señalados Para El Ejercicio Del Empleo En El Manual Específico De Funciones Y Requisitos

Decreto 573 de 1988 · Por el cual se reglamenta los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987

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01

Text of the article

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º Los empleados públicos no regulados por el artículo anterior, podrán acreditar ante la unidad de personal de la respectiva entidad, a más tardar el 31 de diciembre de 1988, que cumplen los requisitos señalados para el ejercicio del empleo en el Manual Específico de Funciones y Requisitos. En ausencia de dicho manual específico se aplicarán los requisitos señalados en el Decreto 1577 de 1979 o los que para el efecto establezca el Gobierno. En este último evento el término para acreditar los requisitos se extenderá por seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se establezcan los requisitos.

02

Constitutional history

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