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Article 2

Integración

Decreto 4719 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, Red Juntos.

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°. Integración. La Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema -Cijuntos- estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así

1.

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

2.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

4.

El Ministro de la Protección Social, o su Viceministro Técnico como su delegado.

5.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

6.

La Ministra de Educación Nacional, o su delegado.

7.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.

8.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social.

9.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

10.

La Secretaría del Consejo de Ministros.

11.

El Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado.

12.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, o su delegado.

13.

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, o su delegado.

14.

La Directora del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex-, o su delegado.

15.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, o su delegado.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema -Cijuntos-, tendrá como invitados permanentes a los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y sin voto

1.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

2.

El Director del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades", o su delegado.

3.

El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, o su delegado.

4.

El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado.

Parágrafo 2

La Cijuntos estará presidida de manera complementaria y permanente por el Ministro de la Protección Social o a falta de este por su Viceministro Técnico, quien impartirá los lineamientos técnicos y por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien liderará los aspectos ejecutivos y de seguimiento a los compromisos de los entes relevantes.

Parágrafo 3

Solo se podrá delegar la asistencia en los Viceministros, Subdirectores de Departamento o en funcionarios del más alto nivel directivo, según el caso. La Comisión a fin de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá, en calidad de invitados, convocar a otros Ministerios o funcionarios calificados en representación de las entidades de diferentes ramas del sector público así como a diferentes actores del sector privado y la sociedad civil, si así lo considera pertinente, los cuales podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero no voto.

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Constitutional history

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