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Article 3

Las Encomiendas Postales Que Se Pidan Al Exterior, Para Las Poblaciones De La Nación No Incluidas En El Artículo 1º

Decreto 658 de 1916 · Por el cual se reglamenta el servicio de Encomiendas Postales del Exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Las encomiendas postales que se pidan al Exterior, para las poblaciones de la Nación no incluidas en el artículo 1º. de este Decreto, se liquidarán en la Agencia Postal o en la Administración Principal de que la Oficina del lugar del pedido dependa. Para este fin, la persona que haga el pedido dará aviso a la casa o persona que ha de hacerle el despacho, indicándole la Agencia Postal o Administración Principal a donde debe dirigirse la encomienda, y le pedirá que con ésta se le remita un ejemplar de la factura respectiva.

Parágrafo

Si el interesado considerare conveniente a sus intereses que el despacho se le haga por conducto de una Agencia Postal o Administración Principal, que no sea superior de la oficina en que desea recibir la encomienda postal, puede hacer el pedido indicando la oficina que escoja para la introducción.

02

Constitutional history

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