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Article 184

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Será castigado con reclusión de ocho a cuarenta meses e interdicción de desempeñar funciones públicas por el mismo término, el que inculpe a alguna persona ante la autoridad de una infracción punible, sabiendo que es inocente, como también quien simule pruebas e indicios contra ese mismo inculpado.

Se impondrá la pena de interdicción de desempeñar funciones públicas y reclusión por dos a ocho años al responsable, cuando el delito imputado tenga señalada pena privativa de la libertad no menor de cuatro años, o si la inculpación falsa hubiere tenido por resultado la condenación a una pena privativa de la libertad.

La reclusión será de diez a quince años, si la inculpación hubiere dado por resultado la condenación a reclusión fija de treinta años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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