Cuando se introduzcan barriles o toneles, armados o desarmados, con el fin de empacar artículos o productos nacionales destinados a la exportación se hará constar el hecho en la factura, en la declaración de aduana y en el respectivo manifiesto. Una vez practicados el reconocimiento y la liquidación de los derechos de aduana, el introductor de tales barriles o toneles dará una fianza, a satisfacción del Administrador de la Aduana (o de Correos, según el caso), por el importe de los derechos, que garantice que los mencionados barriles o toneles saldrán del país, a más tardar seis meses después, con productos nacionales de exportación. Cuando ésta se verifique, se cancelará la fianza; y si, pasados los seis meses del plazo, no se verificare la exportación, el Administrador hará efectiva la fianza (artículo 5º, Ley 64 de 1918).
Article 25
Cuando Se Introduzcan Barriles O Toneles, Armados O Desarmados, Con El Fin De Empacar Artículos O Productos Nacionales Destinados A La Exportación Se Hará Constar El Hecho En La Factura, En La Declaración De Aduana Y En El Respectivo Manifiesto
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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