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Article 26

Ingreso Al Escalafón

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Ingreso al escalafón. Salvo las excepciones que contemplan el presente estatuto en los artículos 29,30, 32 y 33 los Oficiales ingresan a las Fuerzas Militares como Subtenientes en el Ejército y en la Fuerza Aérea, y como Tenientes de Corbeta o Subteniente de Infantería de Marina en la Armada. Fuera en los casos especiales a que se refiere el artículo 37 del presente estatuto, los Suboficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Cabos Segundos en el Ejército, como Marineros o Cabos Segundos de Infantería de Marina en la Armada, y como Suboficiales Técnicos Cuartos o Cabos Segundos del Cuerpo Logístico en la Fuerza Aérea.

Parágrafo

Se exceptúa de esta norma a los aspirantes a Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea que hayan ingresado a la respectiva Escuela, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, a los cuales, al término y aprobación de los estudios que adelantan, ingresarán al correspondiente escalafón como Suboficiales Técnicos Terceros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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