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Article 13

El Estado Cubrirá Al Instituto De Crédito Territorial La Diferencia Entre El Interés Que Paguen En Sus Préstamos Los Campesinos Pobres, De A-Cuerdo Con Lo Prescrito En Los Artículos 1º Y 2º De La Ley 46 De 1939, Y El Interés Del 8%, Hasta La Concurrencia De Lo Que Corresponda A Dos Millones De Pesos De Operaciones De Préstamo Para Campesinos Pobres

Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Estado cubrirá al Instituto de Crédito Territorial la diferencia entre el interés que paguen en sus préstamos los campesinos pobres, de a-cuerdo con lo prescrito en los artículos 1º y 2º de la Ley 46 de 1939, y el interés del 8%, hasta la concurrencia de lo que corresponda a dos millones de pesos de operaciones de préstamo para campesinos pobres. De los dos millones de pesos en adelante, el Estado cubrirá al Instituto la diferencia entre el interés que pague el campesino pobre y aquel al cual el Instituto consiga recursos para la ampliación de sus operaciones, dentro del límite máximo del 6%, y en cuanto dichos recursos no provengan dé nuevos aportes de capital que haga el Estado. Queda así sustituido el inciso segundo del artículo l9 de la Ley 46 de 1939.

02

Constitutional history

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