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Article 4

Decreto 1516 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura - en lo relacionado con los paisajes culturales

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01

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° . Adicionar el artículo 2.4.3.7. al Título III de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así: “Artículo 2.4.3.7. Contenido del acto administrativo que declara el paisaje cultural como BIC y adopta el instrumento de gestión . El acto administrativo que declara un paisaje cultural como BIC y adopta el instrumento de gestión, será expedido por el Ministerio de Cultura, o la autoridad territorial según sea el caso. En todo caso, tratándose del patrimonio arqueológico, la adopción del instrumento de gestión estará a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.3.9 del presente Decreto. El acto administrativo deberá contener como mínimo lo siguiente

1.

Identificación: localización georreferenciada del paisaje cultural, área afectada y zona de influencia.

2.

Caracterización: descripción breve de las características del paisaje.

3.

Valoración: criterios de valoración que sustentan los valores para establecer la significación cultural del paisaje.

4.

Directrices del Instrumento de gestión.

5.

La decisión de declarar BIC el paisaje cultural en el ámbito

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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