Modifícase el inciso 4 del artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, se podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación o la destrucción, dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía de la mercancía, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En caso de incumplimiento, se hará efectiva la garantía, a menos que se modifique la modalidad de importación en cumplimiento de garantía a modalidad de importación ordinaria, dentro del mes siguiente al vencimiento del término que tenía para exportar o destruir la mercancía, con el pago de los tributos aduaneros correspondientes”.
Decreto 2557 de 2007 →In force
Article 17
Modifícase El Inciso 4 Del Artículo 141 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “en Casos Debidamente Justificados Ante La Autoridad Aduanera, Se Podrá Autorizar La Importación De La Mercancía Que Vaya A Sustituir La Destruida, Averiada, Defectuosa O Impropia, Sin Exigir La Exportación Previa
Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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