La Contraloría General de la República, teniendo en cuenta el monto de las fianzas de empleados de manejo otorgadas por entidades aseguradoras, exigirá a cada una de dichas entidades el cumplimiento estricto de los convenios que para tal fin tengan celebrados con la Contraloría y de las normas legales vigentes que obliga la Constitución de reservas en los balances de tales entidades aseguradoras en el porcentaje previsto para responder del valor de los siniestros.
El ajuste y constitución de reservas ordenadas en este artículo serán efectuadas dentro de un plazo improrrogable de noventa (90) días a contar de la fecha de este decreto y el Contralor General determinará los casos de incumplimiento, a objeto de declarar caducados los convenios con las entidades aseguradoras renuentes.