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Article 18

La Contraloría General De La República, Teniendo En Cuenta El Monto De Las Fianzas De Empleados De Manejo Otorgadas Por Entidades Aseguradoras, Exigirá A Cada Una De Dichas Entidades El Cumplimiento Estricto De Los Convenios Que Para Tal Fin Tengan Celebrados Con La Contraloría Y De Las Normas Legales Vigentes Que Obliga La Constitución De Reservas En Los Balances De Tales Entidades Aseguradoras En El Porcentaje Previsto Para Responder Del Valor De Los Siniestros

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Contraloría General de la República, teniendo en cuenta el monto de las fianzas de empleados de manejo otorgadas por entidades aseguradoras, exigirá a cada una de dichas entidades el cumplimiento estricto de los convenios que para tal fin tengan celebrados con la Contraloría y de las normas legales vigentes que obliga la Constitución de reservas en los balances de tales entidades aseguradoras en el porcentaje previsto para responder del valor de los siniestros.

Parágrafo

El ajuste y constitución de reservas ordenadas en este artículo serán efectuadas dentro de un plazo improrrogable de noventa (90) días a contar de la fecha de este decreto y el Contralor General determinará los casos de incumplimiento, a objeto de declarar caducados los convenios con las entidades aseguradoras renuentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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