JurídicoESEN

Article 273

Cuando En Las Excavaciones Superficiales Requeridas Para La Explotación Minera O En Las Plazoletas Para Disposición De Equipos E Instalaciones Temporales O Permanentes, Se Requiera Excavar Taludes De Corte Superiores A 20 Metros De Altura, Será Necesario Que El Explotador Presente Un Estudio Geotécnico Para El Correspondiente Diseño, Así Como El Respectivo Cálculo De Factores De Seguridad

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando en las excavaciones superficiales requeridas para la explotación minera o en las plazoletas para disposición de equipos e instalaciones temporales o permanentes, se requiera excavar taludes de corte superiores a 20 metros de altura, será necesario que el explotador presente un estudio geotécnico para el correspondiente diseño, así como el respectivo cálculo de factores de seguridad. Para poder adelantar las explotaciones mineras propuestas será necesario el concepto previo favorable de la autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2222 de 1993