Cuando en las excavaciones superficiales requeridas para la explotación minera o en las plazoletas para disposición de equipos e instalaciones temporales o permanentes, se requiera excavar taludes de corte superiores a 20 metros de altura, será necesario que el explotador presente un estudio geotécnico para el correspondiente diseño, así como el respectivo cálculo de factores de seguridad. Para poder adelantar las explotaciones mineras propuestas será necesario el concepto previo favorable de la autoridad competente.
Article 273
Cuando En Las Excavaciones Superficiales Requeridas Para La Explotación Minera O En Las Plazoletas Para Disposición De Equipos E Instalaciones Temporales O Permanentes, Se Requiera Excavar Taludes De Corte Superiores A 20 Metros De Altura, Será Necesario Que El Explotador Presente Un Estudio Geotécnico Para El Correspondiente Diseño, Así Como El Respectivo Cálculo De Factores De Seguridad
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
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