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Article 60

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando el Superintendente haya tomado posesión de un establecimiento bancario y resuelto liquidar sus negocios, dará aviso de ello a todas las personas que tengan reclamaciones que hacer valer contra ese establecimiento, para que las presenten con sus comprobantes en el término de ocho meses, a contar de la fecha de dicho aviso, y en el lugar que se determine, con expresión de la fecha final para la presentación de dichos comprobantes. Dispondrá que tal aviso se envíe por correo a todas las personas cuyos nombres aparezcan como acreedores en los libros del establecimiento. Ordenará también que el aviso se inserte semanalmente en el periódico o periódicos que él designe, durante tres meses consecutivos, debiendo hacerse la primera publicación por lo menos noventa días antes del último fijado en dicho aviso para la exhibición de tales comprobantes. Después de la fecha señalada en aquel aviso como término final de la presentación de los comprobantes, el Superintendente no tendrá facultad para aceptar ninguna de tales reclamaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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