°. Habilitación general. La provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones está habilitada de manera general, la cual se entenderá formalmente surtida con la incorporación en el registro de TIC y con los efectos establecidos en el presente decreto. Se entiende por proveedor de redes y/o de servicios de telecomunicaciones la persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición. El titular de redes de telecomunicaciones que no se suministren al público es la persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la gestión de una red en virtud de un permiso para el uso de frecuencias radioeléctricas para su uso exclusivo.
Decreto 4948 de 2009 →In force
Article 3
Habilitación General
Decreto 4948 de 2009 · por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.