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Article 62

Resolucion 100-002466 de 2022 · Por medio de la cual se modifican, compilan y unifican órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades, en los que participa el Superintendente de Sociedades o su delegado EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 26, 34, 41, 42 y 43 del artículo 8, el Decreto 1736

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Secretaría Técnica. Cada comité u órgano de asesoría y coordinación tendrá un secretario técnico, elegido de acuerdo a las reglas establecidas para cada uno de ellos o designado en cada reunión según corresponda. Además de las funciones asignadas en la presente resolución y aquellas establecidas por cada uno de los comités u órganos de asesoría y coordinación, la secretaría técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones.

2. Convocar, mediante correo electrónico, a las reuniones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo con el presidente.

3. Elaborar el orden del día de las reuniones, previo acuerdo con el presidente.

4. Recibir las peticiones que se presenten para ser tratadas en las sesiones del órgano respectivo e incluirlas en el orden del día.

5. Preparar el temario y los documentos pertinentes para las deliberaciones y decisiones a adoptar en cada reunión, de acuerdo al orden del día. 17/17 RESOLUCION

6. Participar en las reuniones y elaborar las actas de las reuniones efectuadas y someterlas a aprobación de los miembros.

7. Firmar las actas aprobadas y llevarlas en estricto orden y rigurosidad.

8. Velar por el cuidado y la conservación de los documentos y actas del comité, para lo cual deberá implementar su archivo de acuerdo con las normas que regulan la materia.

9. Organizar la logística y recursos técnicos necesarios para el desarrollo de las reuniones.

10. Verificar y asegurarse de que las decisiones adoptadas en las reuniones sean conocidas, implementadas y cumplidas, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.

11. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en cada capítulo, los integrantes de cada órgano deberán informar a la Secretaría Técnica los asuntos que desean incluir en el orden del día, con anterioridad a la fecha para su convocatoria, junto con los documentos de soporte que fueren pertinentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando ello sea necesario y de acuerdo a las normas aplicables a cada órgano de asesoría y coordinación, el Comité podrá designar un secretario ad hoc.

02

Constitutional history

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