Cuando individuos hispanoamericanos soliciten que se les inscriba como colombianos, el tenor del artículo 8° de la Constitución, se extenderá una diligencia en papel común firmada por ellos, el Presidente y el Secretario de la respectiva Municipalidad, en la cual se expresará lo siguiente: a) El estado de que es nativo el solicitante y el Gobierno de que se considera súbdito; b) que ha prestado ante el Gobernador, una vez que éste ha recibido la carta de naturaleza firmada por el encargado del Poder Ejecutivo, el juramento (o protesta solemne si su religión no permite jurar) de renunciar para siempre y cualesquiera vínculos que lo liguen a otro Gobierno, y sostener y cumplir la Constitución y las leyes de la Republica; c) el número, los nombres, edad y sexo de los hijos menores que de él dependan y a quienes se extienda la naturalización.
Ley 22 de 1936 →In force
Article 10
Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.