Modifíquense los incisos segundo y tercero del artículo 345 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “Cuando las mercancías deban embarcarse por una aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque, el traslado se hará con la planilla de traslado en la que se deberá consignar la operación de traslado y la aduana de destino por donde se embarcará la mercancía. En la aduana de salida definitiva no se practicará aforo a las mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de transporte vengan en buen estado, cuenten con los dispositivos electrónicos de seguridad exigidos y no presenten signos de haber sido forzados o violados, ni se haya reportado anomalía en su operación durante el viaje. En caso contrario, se practicará aforo cuando lo determine el sistema de gestión del riesgo”. “En el modo marítimo se podrán exportar mercancías cuya salida efectiva se realice por un puerto ubicado en una jurisdicción aduanera diferente al puerto de embarque inicial. Para realizar esta operación se deberá presentar una declaración aduanera de exportación con datos definitivos o provisionales en el puerto de embarque inicial, siempre y cuando tal operación esté amparada con un único documento de transporte internacional, en el que se indique el destino final en el exterior. El traslado de la mercancía se hará al amparo de la solicitud de autorización de embarque o de la declaración aduanera de exportación”.
Article 81
Modifíquense Los Incisos Segundo Y Tercero Del Artículo 345 Del Decreto 390 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “cuando Las Mercancías Deban Embarcarse Por Una Aduana Diferente A Aquella En Donde Se Presente Y Acepte La Solicitud De Autorización De Embarque, El Traslado Se Hará Con La Planilla De Traslado En La Que Se Deberá Consignar La Operación De Traslado Y La Aduana De Destino Por Donde Se Embarcará La Mercancía
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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