º Si al iniciarse la investigación aparecieren indicios de la comisión de un delito, y el funcionario tuviere facultades de introductor, procederá a dictar el auto cabeza de proceso, y a tomar todas las medidas contempladas en los artículos 283 y siguientes del código de procedimiento penal, hasta contemplar la investigación. En el caso de que el funcionario no este facultado para instruir el sumario, pondrá de inmediato la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, dando pronto aviso al Ministerio de Comunicaciones para que, si fuere el caso, se envíe un Visitador Instructor que adelante la investigación de carácter penal.
Article 4
Si Al Iniciarse La Investigación Aparecieren Indicios De La Comisión De Un Delito, Y El Funcionario Tuviere Facultades De Introductor, Procederá A Dictar El Auto Cabeza De Proceso, Y A Tomar Todas Las Medidas Contempladas En Los Artículos 283 Y Siguientes Del Código De Procedimiento Penal, Hasta Contemplar La Investigación
Decreto 587 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con las investigaciones por pérdida, extravío, explotación, despojo o avería de los envíos postales
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