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Article 36

Las Estampillas Que Hayan De Usarse Para Hacer Efectivo El Impuesto De Que Se Trata, Llamadas Estampillas De Sanidad, Serán Fabricadas De Acuerdo Con El Modelo Que Suministre La Dirección General De Lazaretos, Y El Depósito De Ellas Estará A Cargo Del Síndico Central De Lazaretos, Bajo Su Custodia Y Responsabilidad Como Valores En Dinero

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las estampillas que hayan de usarse para hacer efectivo el impuesto de que se trata, llamadas estampillas de sanidad, serán fabricadas de acuerdo con el modelo que suministre la Dirección General de Lazaretos, y el depósito de ellas estará a cargo del Síndico Central de Lazaretos, bajo su custodia y responsabilidad como valores en dinero. Tales estampillas serán de valor de uno, dos, cinco, diez, veinte y cincuenta centavos, y de un peso cada una, y distinguidas con distintos colores. El Director General de Lazaretos podrá solicitar la fabricación de las estampillas en la Litografía Nacional, o contratar su fabricación en el país o en el Exterior, con las seguridades necesarias, obrando de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Comercio, y observando las prescripciones legales.

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Constitutional history

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