Los productos incluidos en el primer tramo de la Lista Común de que trata el artículo 4º del Tratado de Montevideo, quedarán totalmente liberados de gravámenes y restricciones de todo orden ciento ochenta días después de la entrada en vigor de este Acuerdo. Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisión, a propuesta de la Junta, establecerá el Programa de Liberación aplicable a los productos que se incluyan en los tramos restantes de la Lista Común.
Article 49
Los Productos Incluidos En El Primer Tramo De La Lista Común De Que Trata El Artículo 4º Del Tratado De Montevideo, Quedarán Totalmente Liberados De Gravámenes Y Restricciones De Todo Orden Ciento Ochenta Días Después De La Entrada En Vigor De Este Acuerdo
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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