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Article 49

Los Productos Incluidos En El Primer Tramo De La Lista Común De Que Trata El Artículo 4º Del Tratado De Montevideo, Quedarán Totalmente Liberados De Gravámenes Y Restricciones De Todo Orden Ciento Ochenta Días Después De La Entrada En Vigor De Este Acuerdo

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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Los productos incluidos en el primer tramo de la Lista Común de que trata el artículo 4º del Tratado de Montevideo, quedarán totalmente liberados de gravámenes y restricciones de todo orden ciento ochenta días después de la entrada en vigor de este Acuerdo. Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisión, a propuesta de la Junta, establecerá el Programa de Liberación aplicable a los productos que se incluyan en los tramos restantes de la Lista Común.

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Constitutional history

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