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Article 37

Límites A Las Modalidades De Entrega Del Subsidio

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

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Límites a las modalidades de entrega del Subsidio. Las entidades otorgantes del Subsidio reglamentarán las modalidades de entrega del Subsidio Familiar de Vivienda, sujetas a los siguientes límites

a)

Entrega hasta del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del Subsidio contra promesa de compraventa. Entrega hasta del cien por ciento (100%) del valor del Subsidio contra promesa de compraventa, a quien financie la solución de vivienda correspondiente, siempre y cuando se trate de una Corporación de Ahorro y Vivienda, de un establecimiento bancario o de una cooperativa.

b)

Para los procedimientos colectivos de acceso al Subsidio, entrega hasta del noventa por ciento (90%) del valor del Subsidio asignado contra avance de obra.

c)

Para los procedimientos colectivos de acceso al Subsidio, entrega anticipada hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del Subsidio.

d)

Para los procedimientos colectivos de acceso al Subsidio, entrega hasta del cien por ciento (100%) del valor del Subsidio, vía un crédito puente directo o a través de intermediarios financieros, siempre y cuando la entidad otorgante correspondiente esté facultada para hacerlo.

e)

Entrega del cien por ciento (100%) del Subsidio asignado contra documento público o escritura pública debidamente registrada.

Parágrafo

Las entidades otorgantes del Subsidio, reglamentarán las garantías a solicitar en los casos de entrega del Subsidio contra promesa de compraventa, contra avance de obra, en forma anticipada o como crédito puente. CAPITULO VI Clasificación de los procedimientos para acceder al Subsidio.

02

Constitutional history

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