ARTICULO 11. Las comunicaciones de la Caja de Crédito Agrario a los propietarios, relacionadas con la oferta a que se refiere el artículo anterior, se notificará personalmente al interesado, o en subsidio, por medio de edicto fijado 30 días en la Alcaldía Municipal respectiva, y además, se publicará en la prensa y por bando en los días de mercado que correspondan a la fijación del edicto. Las comunicaciones relacionadas con otras materias se tramitarán en la forma ordinaria acostumbrada por la Caja. La tramitación por la vía gubernativa y contenciosa de las providencias que fueren susceptibles de tales recursos, se surtirá de conformidad con las normas legales vigentes.
Article 11
Las Comunicaciones De La Caja De Crédito Agrario A Los Propietarios, Relacionadas Con La Oferta A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Notificará Personalmente Al Interesado, O En Subsidio, Por Medio De Edicto Fijado 30 Días En La Alcaldía Municipal Respectiva, Y Además, Se Publicará En La Prensa Y Por Bando En Los Días De Mercado Que Correspondan A La Fijación Del Edicto
Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
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