Reintegro al trabajo anterior. Las empresas Nacionales o Extranjeras y las entidades oficiales y particulares establecidas o que se establezcan en el territorio nacional, en caso de movilización o de llamamiento especial al servicio, están en la obligación de facilitar al personal de la reserva su incorporación al servicio por el tiempo que sea necesario, y a reintegrarlo a su trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al ser llamado a filas. La interrupción ocasionada por el llamamiento, en ningún caso podrá tomarse Como causal para la terminación del contrato de trabajo, o para la cesación servicio cuando se trate de empleados públicos. La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada por el Gobierno Nacional, con multa de cincuenta mil ($50.000,00) a doscientos cincuenta mil ($ 250.000.00) pesos por cada persona. TITULO VII NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE PORMACION
Decreto 89 de 1984 →In force
Article 207
Reintegro Al Trabajo Anterior
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.